¿Es razonable la ‘fiscalidad verde’ que plantea España?

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La presentación hace unos días del anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados en Consejo de Ministros, ha reactivado el paquete de medidas de ‘fiscalidad verde’ que quedó aparcado por la crisis del ‘coronavirus’. En especial, la medida más importante y también al mismo tiempo más polémica es la creación de un impuesto sobre envases de plástico no reutilizables (más conocidos como ‘plásticos de un solo uso’) con el objetivo de reducir su consumo con carácter indirecto (‘ad valorem’) y con un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de fabricación, importación y adquisición intracomunitaria. 

Una vez aprobado el texto deberá pasar por los correspondientes organismos consultivos y de participación pública antes de volver a pasar de nuevo por el Consejo de Ministros. El Gobierno estima que a través de este nuevo ‘impuesto verde’ se podrá recaudar 734 millones de euros anuales, no demasiado lejos de las estimaciones de recaudación de otras nuevas figuras que se plantean como las mal llamadas “tasa Tobin” y “tasa Google”.

En primer lugar, creemos que es necesario evolucionar hacia un sistema de ‘pay as you go‘ en la mayor parte de los impuestos, con lo cual, que el Gobierno tenga la intención de reforzar la fiscalidad medioambiental nos parece adecuado, siempre y cuando no se produzca un incremento sustancial del esfuerzo fiscal, especialmente entre las personas de menor renta y las pymes.

Discriminar o concienciar

Sin embargo, en segundo lugar, es necesario precisar más el diseño de los impuestos medioambientales, los cuales normalmente están concebidos desde la óptica ‘pigouviana’ cuando en una buena parte de las ocasiones no es la mejor herramienta para internalizar las externalidades negativas que genera la contaminación o los residuos como puede ser el caso de los plásticos de un solo uso. En este sentido, creemos que no se puede discriminar unos productos determinados sobre otros, dado que se produce una desventaja artificial entre el plástico y otros materiales cuando en muchos casos no hay sustitutos como se ha evidenciado ante la explosión del consumo de plásticos como materia prima básica para confeccionar los EPIs, mascarillas y otros materiales protectores contra el virus. 

No es razonable aprobar una normativa que beneficie relativamente a unos y perjudique relativamente a otros. Además de que el Anteproyecto de Ley no lleva consigo ningún tipo de memoria económica, no sabemos qué cálculos de elasticidad de la demanda de plásticos en España se han hecho, ni tampoco si nos encontramos ante (una más que probable) demanda inelástica. Es notable que se busque más recaudar rápido y de forma efectiva sobre consumidores que tienen pocas alternativas para consumir otro tipo de productos a precios razonables, que lograr unos resultados positivos en materia de reducción neta de emisiones de gases contaminantes.

Por último, la cuestión de fondo es si ya los efectos externos negativos del uso del plástico están internalizados en el sistema de precios, con especial hincapié en las bolsas de compra donde al poner un precio, el consumidor rebajó su utilización y, por tanto, esta información se traslada al resto de la cadena. Es más eficaz desde el punto de vista de política económica hacer un ejercicio de concienciación del uso del plástico (además especialmente uno condenado a desaparecer como el de un solo uso) que establecer un nuevo gravamen con dificultades evidentes de recaudación, inspección y control tributario.

En suma, en lo que a marco económico-fiscal se refiere, la creación de ‘impuestos pigouvianos’ como estos, debe contemplar no sólo los costes sociales (y la forma en que estos se puedan internalizar en los precios) sino también los beneficios sociales que sin duda los hay. Estos productos o servicios como el plástico y sus derivados son innovaciones esenciales de la economía de los últimos decenios.